Fuente: SCBA. Web: www.scba.gov.ar Mail
21/06/11, “C., R.J. c/Poder Judicial s/Pretensión anulatoria”.
Cámara Contencioso Administrativo San Martín.
Breve comentario: Es el caso de un Agente Fiscal que dejo de pertenecer al Ministerio Público y pasó a ser magistrado judicial. La sentencia de Cámara analiza el régimen disciplinario y concluye que el órgano sancionador carecía de competencia para aplicar la sanción. Se destaca del fallo: "...Cabe poner de relieve que “en el orden jurídico administrativo, la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquélla no se configura como un límite externo a esa actuación sino, antes bien, como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico, que debe autorizar a sus organismos para actuar en forma expresa o razonablemente implícita” (Fallos: 331:1382 254:56; 307:198 y 328:651, voto del juez Belluscio). La competencia es el elemento subjetivo del acto, pues señala el conjunto de reglas que rigen la actuación y facultades del órgano administrativo (cfr. Hutchinson Tomas, Régimen de Proced. Administrativos, Ed. Astrea, 4 Ed. P. 84, entre muchos otros); siendo que la misma debe analizarse a la fecha de la sanción del acto administrativo (CNCAF Sala II “Wag S.A.” del 15/4/93, LL 1993-D-391, cit. por Hutchinson, ob cit.).... CCS.

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